
Una ley polémica, pero ya definitiva
La nueva Ley del Aborto entrará en vigor el 5 de julio de este mismo año. Es por ello que desde aquí queremos explicaros en qué consiste y cuáles son las diferencias más notables respecto a la antigua ley. La ley, aprobada definitivamente por el Senado el 24 de Febrero establece que las mujeres que deseen interrumpir el embarazo pueden hacerlo hasta pasadas 14 semanas de gestación y de manera voluntaria. Este período puede ser prorrogable hasta las 22 semanas si el médico establece que existe un peligro para la salud de la madre o si el feto presenta anomalías. En este caso será necesario un informe del médico que así lo acredite.
Pasadas las 22 semanas no se podrá realizar ningún aborto, pero habrán excepciones. En el caso en el que se produzcan incompatibilidades fetales con la vida de la madre o que el feto sufra de una enfermedad grave e incurable, un comité médico deberá decidir si es necesario proceder a la interrupción del embarazo. Respecto a la objeción de dicho personal médico por motivos morales, ésta debe de ser siempre expresada con antelación y por escrito. En ningún caso el rechazo moral al aborto puede comportar la falta de prestaciones o asesoramiento a la paciente.
Así, la práctica del aborto queda totalmente depenalizada. Ninguna mujer podrá acudir a la cárcel por haberse realizado una intervención ilegal, mientras que la ley perseguirá a aquellos médicos que realicen abortos fuera de plazos, ilegales o sin las garantías necesarias. Uno de los puntos más plémicos de la ley fue el referente a las menores de edad. A partir de los 16 años una mujer puede decidir por ella misma si desea o no continuar con su embarazo. En caso negativo, es necesario que informe a sus padres antes de proceder a la intervención. No obstante, si existe el riesgo de que una adolescente de 16 ó 17 años se pueda encontrar en una situación de violencia o desamparo, quedará excluída de informar a sus progenitores. La situación atenuante será contemplada por el médico y demás asesores de los centros de planificación familiar.

El personal sanitario podrá alegar objeción de conciencia por escrito y con antelación
Con la ley de plazos, la despenalización y la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario, se propone un sistema abortivo mucho más seguro para la mujer. Con la antigua Ley (y hasta el 5 de julio), si se deseaba abortar la mujer debía alegar uno de estos tres supuestos: haber sido fecundada a la fuerza, que el embarazo pusiese en riesgo su integridad física o psicológica, o que el feto sufriese una enfermedad o malformación. Cuando la ley entre en vigor, estos supuestos desaparecerán y la mujer podrá tener el derecho de acceder a toda la información necesaria para decidir si desea o no proseguir con su embarazo.
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Sanitarias por Fotos Govba en Flickr